Defensoria del Trabajo

SECCIÓN: ARTÍCULOS

LA REFORMA LABORAL DEL DNU 70/2023 ES ILEGAL

Desde fines del 2023 se habla de este «mega decreto» que intentó introducir muchos cambios, incluida una reforma laboral, aquí explicamos con argumentos porque es completamente ilegal y las razones por las cuales debe ser solicitada su inconstitucionalidad en cada litigio.


Fecha: 22/06/2024

El día 23/12/2023 se publica en el boletín oficial el llamado mega DNU 70/2023, el cual intentó instaurar una reforma laboral a través de más de 40 artículos, destinados alterar el orden jurídico laboral en claro perjuicio de los trabajadores, si bien mediante muchos medios se pretende instalar la idea de que es legal, incluso en la página oficial de INFOLEG como lo informa esta NOTA El sitio Infoleg posee información errónea sobre la legislación laboral por el contrario aquí demostraremos con argumentos jurídicos que esta norma es ilegal, para ello y antes que nada responderemos:

¿Que es un DNU y cual es la diferencia con una ley?

Los DNU (Decretos de Necesidad y Urgencia) es una herramienta constitucional que tiene a su disposición el poder ejecutivo y por la cual puede emitir normas con alcances limitados, porque como nos dice el Artículo 99 inciso 3 «El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.» a lo que más adelante agrega «podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia», por otro lado al hablar de las facultades del ejecutivo, el inciso 2 del mismo artículo nos menciona que «Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.» dejando en claro la verdadera limitación de estos instrumentos, lo que no obstante desarrollaremos más adelante.

Por otro lado una ley, como en todo sistema republicano, es una norma emanada del congreso, los alcances de esta facultad poseen tal importancia que fueron desarrollados en nuestra Constitución Nacional a través de varios capítulos (mayormente desde el artículo 44 al 84), dicha facultad le permite alterar toda normativa dentro de los alcances del poder que fuera delegado por las provincias.

¿Por qué el DNU que contiene la reforma laboral es ilegal?

Siguiendo con lo antedicho si prestamos atención a los alcances que tiene cada instrumento ya podríamos determinar la respuesta, pero vayamos por partes para poder analizarlo en detalle:

Primero si el mismo artículo 99 inciso 3 nos dice que el poder ejecutivo «no podrá emitir disposiciones de carácter legislativo» por lo que hace imposible justificar una reforma de tal magnitud sobre una ley de fondo utilizando la metodología de los decretos, a su vez cuando el inciso 2 del mismo artículo nos habla que el ejecutivo «al expedir instrucciones y reglamentos para la ejecución de las leyes debe tener cuidado de no alterar el espíritu de las mismas con excepciones reglamentarias» deja en claro la intención de que el poder ejecutivo no debe interferir en lo legislado por el congreso.

Pero ahora veamos la parte del inciso 3 que habla que el poder ejecutivo podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia y por la cual muchos oradores buscan justificar este atropello inconstitucional. Para ello y ante la carencia de una definición legislativa, veamos lo que nos dice la Real Academia Española sobre los términos necesidad y urgencia respectivamente, definiendo al primero como «Aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir.» y al segundo remitiendo al verbo urgir como «Instar o precisar a su pronta ejecución o remedio.» definiciones que de ninguna manera justifica el hecho de intentar modificar una ley de fondo, porque ¿donde estaría la «necesidad» de cambiar la normativa por decreto? y ¿cuál sería el pretexto para su «pronta ejecución o remedio» sin pasar previamente por el congreso?, nótese además que nuestra carta magna utiliza el nexo coordinante «y» al hablar de «necesidad y urgencia» y no «o» por lo que se deberían cumplir las dos condiciones para justificar este decreto improcedente.

¿Cuál es la excusa que utiliza el ejecutivo para pretender validar este artilugio?

La primer excusa que se intentó utilizar es que según la propia ideología del ejecutivo, los cambios que debían realizar tenían la suficiente «necesidad y urgencia» y que no podían esperar a las sesiones ordinarias del congreso, por lo que debieron utilizar el DNU, lo que no deja de ser una falacia ya que el mismo ejecutivo llamó a sesiones extraordinarias para tratar a través del proyecto de «ley bases», una copia casi exacta del DNU 70/2023, donde las mismas comisiones ya descartaron gran parte de la reforma laboral que se intentó imponer.

También se busca instalar la idea de que si el DNU 70/2023 no es rechazado por ambas cámaras tendría plena validez, para ello se fundamentan en la Ley N° 26.122 (régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y promulgación parcial de leyes) Título que ya de por sí esboza inconstitucionalidad, pero por si queda alguna duda veamos lo que nos dice al respecto el Artículo 29 de nuestra Constitución Nacional «El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias» las que pena de nulidad insalvable, a su vez el artículo 76 nos agrega que «Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.» Lo que tampoco se cumple, porque si alguien aún pretendiera justificar el DNU 70/2023 en base a la Ley N° 26.122, la facultades tratadas se hubieran excedido en materia (solo podrían tratarse sobre administración o de emergencia pública) y plazo (ni siquiera lo menciona), reafirmando su inconstitucionalidad y por lo tanto la ilegalidad (contraria a la ley) de esta normativa.

¿Qué podemos hacer para defendernos de este atropello?

Para cerrar y después de dejar en claro los argumentos que permiten considerar ilegal a la reforma laboral del DNU 70/2023, debemos insistir en la necesidad de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de esta norma, en cada caso particular que nos atañe, utilizando los argumentos antedichos y otros que sean conducentes a esa finalidad, porque por más ilegal que sea una norma si permitimos que la impongan impunemente, estaríamos validando e indirectamente siendo cómplices de este proceder irregular.