Así lo decidió la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe después de considerar insuficiente la constatación notarial de estos mensajes sin que exista otro medio de prueba sobre este aviso de embarazo, por lo que no dió lugar a esta indemnización agravada.
Fecha: 25/06/2024
El caso en cuestión ocurrió en la provincia de Santa Fe, donde una mujer afirma que luego de estar en conocimiento de su embarazo le notifica esta situación al encargado de la planta de producción, quien era un superior jerárquico, con posterioridad a este hecho la misma es despedida sin causa, por lo que reclamó que además se aplique la indemnización agravada del Artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ante la negativa de su ex-empleador y después de haber judicializado el caso, donde tampoco tuvo una respuesta afirmativa, el mismo llegó a la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe caratulada bajo los autos «Nefalini, Jesica Roxana c/ Productos Tincho S.A.» Donde este tribunal se expidió diciendo de que no existen indicios que determinen que la empleadora haya conocido el embarazo de la actora, menos aún que la haya despedido por esa razón, siendo que la constatación de los mensajes de Whatsapp por parte de un escribano no comprueba que el aviso realmente haya existido, dado que el notario solo da fe de lo que observa (en este caso los mensajes en la pantalla del dispositivo móvil o la impresión de los mismos) a lo que además agregan, que la parte demandada debió solicitar otros medios de prueba, como ser la prueba pericial informática o prueba testimonial y/o de reconocimiento del receptor. Por lo que denegaron hacer lugar a la indemnización agravada que fuera solicitada por la actora.
Para determinarlo iremos por partes, antes que nada el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo nos dice que para llevar adelante la presunción de que un despido fue realizado por esta causa se requiere la «obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo», por lo que el medio más idóneo y simple de hacerlo es mediante un TCL (Telegrama Colacionado Laboral) por parte de la trabajadora destinado a su empleadora, el cual mientras más completo se encuentre conteniendo datos del certificado médico que acredite el embarazo y fecha probable de parto, mejor será para ratificar dicho aviso.
Por otro lado es importante remarcar lo que recomienda el Tribunal, ya que una prueba pericial informática al menos hubiera podido acreditar que el intercambio era auténtico y la prueba testimonial incluso, que la parte empleadora está en conocimiento del estado de la actora (prueba que suele ser la más efectiva en casos controvertidos), por otro lado el reconocimiento no esta de mas solicitarlo pero es el mas difícil de acreditar, sobre todo si se trata de un dependiente que se encuentra trabajando para la parte demandada.
Por último la notificación del estado de embarazo podría no ser necesaria en el caso de que el mismo sea una obviedad, como ser si la trabajadora presta tareas directamente para el empleador y que el mismo podía ser observado a simple vista, traemos un caso a colación que justamente aplica esto, tratado en la CNAT Sala X bajo los autos «Leura, Liliana y otro c/ Panadería Monserrat SRL s/ despido» donde este tribunal determinó lo siguiente:
«Si bien es cierto que el art. 178 LCT impone a la trabajadora la carga de notificar y acreditar el hecho del embarazo, a fin de acceder a la indemnización del art. 182 LCT ante un despido injustificado, también lo es que tal requisito puede no existir cuando el embarazo de la trabajadora era evidente e imposible de ser ignorado por el principal. (En el caso la actora se desempeñaba en una panadería, a cuyo ámbito reducido concurrían diariamente los demandados).»