Así lo consideró la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial una sala de apelaciones de General Pico, ya que la comunicación rupturista carecía de elementos básicos de lugar y tiempo.
Fecha: 17/02/2024
Un colectivero que aparentemente fue visto hablando por celular, fue despedido con causa por su empleador, ya que como este último lo describe en la misiva rupturista, consideró que este chófer tuvo un «accionar negligente e indisciplinado, de carácter reiterativo, que pone en riesgo la conducción de la unidad de transporte y la seguridad de los pasajeros y terceros en la vía pública» luego de que la causa se judicializara bajo los autos «FIANDRINO, Alejandro Damián c/ COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LIMITADA s/ DESPIDO» (expte. Nº 7559/23 r.CA)» y que el juez de primera instancia considerara apropiado el despido, el actor apeló este decisorio argumentando que «la comunicación rupturista Corpico no precisó el día, la hora, mes, año y en qué parte del trayecto o lugar supuestamente se cometió el acto injurioso (utilizar el teléfono celular mientras conducía la unidad de transporte)» a lo que a su vez menciona que los hechos por las cuales se lo despide son de fechas anteriores y que ya había sido sancionado. Por lo que este tribunal decidió de forma contraria al juez A quo y darle la razón a la parte actora, condenando a la demandada al pago de una indemnización incausada más costas.
Para cerrar podríamos decir que si los argumentos de la demandada fueran verídicos y si además el trabajador contaba con antecedentes similares correctamente sancionados, el empleador hubiera tenido motivos válidos para efectuar el despido, pero al haberlo realizado de una forma incorrecta, al no ser específicos en detallar las circunstancias del hecho, configuraron mal dicho despido, haciéndoles perder toda oportunidad de ganar este litigio.