Defensoria del Trabajo

SECCIÓN: ARTÍCULOS

LA ESTAFA DE LA REFORMA LABORAL EN LA LEY "BASES"

En este artículo demostraremos cómo la reforma laboral de la «ley bases»  no solo no beneficia en lo más mínimo a los trabajadores, sino que tampoco promueve la generación de empleo formal y hasta perjudica la recaudación fiscal del mismo estado.


Fecha: 15/03/2024

La reforma laboral contenida en la ley bases bajo los títulos de «modernización laboral» y «promoción del empleo registrado» no solo no generan esa finalidad sino que por el contrario serian dignos de llamarse «regresividad laboral» y «promoción del empleo en negro» respectivamente, configurando una verdadera estafa en cuanto a lo que realmente provoca su contenido.

Pero veamos en detalle cada uno de los cambios y que derechos afecta, los que simplificamos en 10 puntos:

1- Promoción del empleo registrado art. 75 al 85: y las derogaciones art. 96 al 98

La llamada promoción del empleo registrado está contenida mayormente en los artículos que van desde el 75 al 80, en ella se intenta realizar un plan de «blanqueo» de dependientes, si bien en principio parecería una norma positiva, del mismo articulado surge que a los trabajadores no registrados solo les reconocerían cinco años, lo que no solo afectará su verdadera antigüedad laboral sino que también impactará en sus años de aportes para su futuro régimen previsional, antes no existía dicha limitación por lo que es un claro menoscabo a los derechos de los trabajadores.

Pero por si esto no fuera poco se derogan leyes y artículos que castigaban a los empleadores que no registraran a sus dependientes, los que les quita todo incentivo a hacerlo obteniendo además una ventaja competitiva espuria con respecto a las empresas que si actúen dentro de la legalidad, afectando directamente la competencia empresarial, los derechos de los trabajadores e incluso la recaudación del mismo estado, por lo que pierden todos menos los que apuesten a la clandestinidad laboral. Como un extra también deroga el Estatuto de viajantes de comercio, dejando más desprotegidos a los trabajadores de esa actividad.

2- Contratos de locación de obra, servicios, agencia art. 86 al 87 bis

A través de estos artículos se intenta tratar de dejar fuera de la presunción de una relación de trabajo, a quienes participen de este tipo de contrato, el problema es que la realización de este tipo de contratos para encubrir una relación laboral es uno de los recursos más utilizados para llevar adelante fraudes laborales, por lo que hacer explícita esta presunción allanaría el camino para realizar este tipo de maniobras. Es importante remarcar que en el derecho laboral existe el principio de primacía de la realidad que bien suelen aplicar los jueces, por lo que se debe hacer hincapié en dicho principio cuando nos encontremos ante una situación fraudulenta de esta índole.

3- Solidaridad art. 88 y art.90

A través de este artículo se altera el art. 29 de la LCT el cual se utilizaba para castigar a las empresas usuarias que falsamente utilizaban una tercer empresa de intermediaria para ocultar una relación directa entre las primeras y sus dependientes, al haber sido modificado lo único que logrará es fomentar este tipo de prácticas, utilizando una mayor cantidad de terceras empresas que aparecerán como «empleadores» las cuales suelen ser insolventes.

4- Periodo de prueba art. 89

 Al elevar el periodo de prueba entre 6 meses a un año aumentará la precariedad laboral, cambiando constantemente el personal antes de que cumplan el plazo máximo de este periodo y así evitar efectivizarlos, de hecho hoy siendo que el periodo de prueba es de 3 meses, ya existen empresas que lo utilizan de forma abusiva y de la manera antedicha, por lo que elevar este plazo sólo fomentará aún más este tipo de prácticas.

5- Bloqueos de establecimientos art. 91 bis

Si bien el bloqueo de establecimientos como práctica coercitiva debe ser penado, el hecho de plantearlo de manera ambigua puede llevar a casos en donde choque directamente con el derecho a huelga, se debería haber desarrollado aún más el concepto, sobre todo si se lo pretende utilizar para justificar un despido de trabajadores en particular, porque el artículo solo busca castigar a ellos y no a los gremios involucrados, pareciéndose más a una medida que simplemente busca disciplinar reclamos de los dependientes. Es importante destacar que el mismo artículo enuncia que se le debe preavisar al trabajador antes de intentar despedirlo, por lo que se debe analizar en detalle que argumentos utilizarán para intentar llevar adelante ese apercibimiento.

6- Despido por acto discriminatorio art. 92 

Esto que en principio también parecería ser algo positivo, no es más que una nueva limitación, debido a que anteriormente los respectivos jueces decidían en cada caso concreto la correspondiente valoración del daño, la que solía ser de un año de remuneraciones, aquí lo están limitando entre el 50% y 100% de un solo rubro indemnizatorio, generando una nueva legislación regresiva.

7- Fondo de cese art. 93

El fondo de cese, sistema proveniente del régimen de la construcción llamado Fondo de Cese Laboral VER NOTA (El detestable sistema indemnizatorio del regimen de la construccion) en donde se aborda en más detalle, pero para resumirlo en pocas palabras es un sistema donde el trabajador paga indirectamente su propio despido, por lo cual atenta directamente con la estabilidad laboral de los mismos, demás esta decir que los gremios que acepten este régimen estarán atentando contra los intereses de sus representados, lo que tampoco es algo muy novedoso.

8- Colaboradores independientes art. 94 

Con esta figura se intenta quitar la presunción de que exista una relación laboral cuando un empleador posea hasta tres dependientes, esto jurisprudencialmente ya lo podemos ver en casos en los cuales se obligaba a dependientes a inscribirse como autónomos y/o facturarle al verdadero empleador como si fuera un cliente, intentando desvirtuar la relación de trabajo. Aquí también como en el caso de los contratos de locación, se deberá poner énfasis en el principio de primacía de la realidad y remarcar las circunstancias del caso que permitan encuadrarlo como una relación laboral encubierta, en el caso que así sea.

9- Empleo público art. 52 al 62

El empleo público en cuanto a derecho laboral goza de unas de las principales protecciones, ya que en el artículo 14 bis se encuentra consagrado el derecho «estabilidad de empleo público» en este capítulo de la «ley bases» se pretende imponer a los empleados públicos un sistema de bajas pagándoles una simple indemnización, basándose en que el ejecutivo no tendría puestos para asignarles, desde ya que es una norma inconstitucional, la que puede ser atacada utilizando el artículo antedicho.

10- Facultades delegadas art. 2

Por último y no menos importante, el artículo 2 de la ley nos habla de las facultades delegadas que le otorgará el poder legislativo al ejecutivo, este último solo tendrá que informar al congreso sobre los cambios que realice con dichas facultades, si bien está orientado a modificaciones administrativas, al no ser específico y después de ver el resto de los artículos referentes al derecho laboral, no sería extraño que se utilice de forma desmesurada para continuar quitando derechos laborales adquiridos.

Si bien todo lo antedicho se trató de un breve repaso a los principales cambios que promueve la reforma laboral de la ley bases, son más que suficientes para dejar en evidencia la estafa a la buena fe de los trabajadores, sobre todo si solo leyeron los títulos y no el contenido de la misma.

Si desea ver cada uno de los artículos de la ley y el respectivo comentario sobre cada uno de ellos, le recomendamos ver la siguiente nota: Análisis artículo por artículo de la reforma laboral de la «ley bases»