Defensoria del Trabajo

SECCIÓN: CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

En esta sección se encuentran los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) reconocidos por el Ministerio de Trabajo con comentarios sobre el alcance de los mismos y el personal que suele abarcar. Al igual que se menciona en la sección legislación, es conveniente leer el artículo de como determinar la ley y el cct aplicable a cada caso, que se encuentra a continuación si desconoce cual es el que se aplica a su caso.

LISTADO DE CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Recuerde que si la actividad buscada posee una ley especifica, la podrá encontrar en la sección Legislación – Estatutos especiales, aunque si el mismo ademas posee un CCT si lo encontrará listado aquí:

Es el principal CCT que regula la actividad comercial, se lo suele usar como un «comodín» cuando no se sabe que CCT utilizar en un caso concreto, pero tomando en cuenta el principio que el CCT aplicable es el que corresponde a la actividad principal del empleador y no la actividad del trabajador, se debe tener en cuenta de no aplicarlo incorrectamente.

Por ejemplo si un trabajador que trabaja como vendedor para un fabricante de plásticos su CCT aplicable será el 797/22 (plásticos) ya que es la actividad principal de su empleador y no el CCT 130/75 que comúnmente se aplica a los vendedores que se desempeñan en la actividad comercial.

A su vez se debe tener en cuenta que los llamados viajantes de comercio poseen una ley estatutaria propia que podrá encontrar en la sección de estatutos especiales.

CCT que regula el comúnmente llamado «personal de limpieza», no se debe confundir con el personal «domestico» que se desempeñan en casa particulares, donde directamente su empleador es quien reside en el domicilio y se rigen bajo la ley N° 26.844, aunque si es importante recalcar que si el empleador es un tercero y no quien reside en la casa, en ese caso si regiría el CCT de maestranza o el que corresponda según la actividad del empleador.

Este es el convenio que rige la actividad privada, en ella se encuentra principalmente integrada por el personal que se desempeña como vigiladores, pero también rige para los custodios (mercadería en transito o personal) y para los operadores que cumplan una función de seguridad siendo dependientes de un empleador que desempeñe esta actividad. 

Este es el CCT que agrupa a esta clase de transportistas aunque también posee presencia en trabajadores que se desempeñan en alguno de los principales centros logísticos aunque los mismos no desempeñen sus tareas en algún medio de transporte.

El CCT 460/73 es el principal CCT que rige la actividad de los colectiveros, ya sea conductores, como personal administrativo, técnico y otros puestos que se desempeñen en las respectivas empresas de transporte del rubro.

La actividad de pasteleros agrupa a varias actividades vinculadas con la gastronomía, pero a diferencia de los integrados por UTHGRA, que mayormente agrupa a hoteles, restaurantes y bares, el CCT de pasteleros agrupa a las actividades que se desempeñan en venta directa de servicios rápidos.

En un caso concreto es conveniente revisar cada uno de los 5 CCT que posee la actividad para determinar cual es el mas aplicable a su caso o contactar al correspondiente sindicato de modo de evitar errores en su determinación.

La actividad de pasteleros agrupa a varias actividades vinculadas con la gastronomía, pero a diferencia de los integrados por UTHGRA, que mayormente agrupa a hoteles, restaurantes y bares, el CCT de pasteleros agrupa a las actividades que se desempeñan en venta directa de servicios rápidos.

En un caso concreto es conveniente revisar cada uno de los 5 CCT que posee la actividad para determinar cual es el mas aplicable a su caso o contactar al correspondiente sindicato de modo de evitar errores en su determinación.

La actividad de pasteleros agrupa a varias actividades vinculadas con la gastronomía, pero a diferencia de los integrados por UTHGRA, que mayormente agrupa a hoteles, restaurantes y bares, el CCT de pasteleros agrupa a las actividades que se desempeñan en venta directa de servicios rápidos.

En un caso concreto es conveniente revisar cada uno de los 5 CCT que posee la actividad para determinar cual es el mas aplicable a su caso o contactar al correspondiente sindicato de modo de evitar errores en su determinación.

La actividad de pasteleros agrupa a varias actividades vinculadas con la gastronomía, pero a diferencia de los integrados por UTHGRA, que mayormente agrupa a hoteles, restaurantes y bares, el CCT de pasteleros agrupa a las actividades que se desempeñan en venta directa de servicios rápidos.

En un caso concreto es conveniente revisar cada uno de los 5 CCT que posee la actividad para determinar cual es el mas aplicable a su caso o contactar al correspondiente sindicato de modo de evitar errores en su determinación.

La actividad de pasteleros agrupa a varias actividades vinculadas con la gastronomía, pero a diferencia de los integrados por UTHGRA, que mayormente agrupa a hoteles, restaurantes y bares, el CCT de pasteleros agrupa a las actividades que se desempeñan en venta directa de servicios rápidos.

En un caso concreto es conveniente revisar cada uno de los 5 CCT que posee la actividad para determinar cual es el mas aplicable a su caso o contactar al correspondiente sindicato de modo de evitar errores en su determinación.

La actividad de hoteleros y gastronómicos comúnmente representados por UTHGRA, se encuentran mayormente agrupados en el CCT 389/04, pero también posee otros cuatro CCT ( 362/03, 401/05, 397/04 y 479/06) 

En un caso concreto es conveniente revisar cada uno de los 5 CCT que posee la actividad para determinar cual es el mas aplicable a su caso o contactar al correspondiente sindicato de modo de evitar errores en su determinación.

La actividad de aguas gaseosas agrupa a los trabajadores que se desempeñan en este tipo de actividad, ya sea que la actividad principal de su empleador sea la extracción, como el embotellamiento o la distribución de bebidas, aunque en este ultimo caso si la actividad principal del empleador es de cualquier tipo de producto, podría corresponder a la actividad logistica en general.

Este CCT agrupa a los trabajadores dependientes de Entidades prestatarias del Servicio Público de Electricidad, ya sean pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal, Comunal, Cooperativas y particulares afectados a cualquiera de las siguientes etapas: Producción, Transmisión, Distribución y/o Comercialización o indistintamente a sus servicios auxiliares Riego y Obras, Estudios y Proyectos, manuales, técnicos y/o administrativos.

Este convenio rige las relaciones laborales de toda la actividad del neumático en el ámbito nacional siendo de aplicación a los trabajadores de las empresas: FATE SAICI; PIRELLI NEUMATICOS S.A. Y BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SAIC.

La actividad a su vez cuenta con otros convenios, lo que provoca diferencias salariales según la empresa.

Este CCT rige para todos los trabajadores, obreros o empleados, de las empresas comerciales o industriales, cuya función principal sea, fabricación, industrialización, manufacturación, transformación, elaboración, confección, manipulación, comercialización, etc. De todos los productos fabricados con los materiales o productos que se conocen generalmente como plásticos, mas allá de sus nombres compuestos u originales.

Recordar que fuera de la actividad particular del trabajador el CCT aplicable se debe determinar por la actividad principal del empleador, por lo que debe tenerse en cuenta al momento de determinar un caso concreto.

CCT utilizado para empleados de logísticas, carga y descarga, portuarios, saneamiento y otras grandes empresas que exceden claramente el rubro, como ser Mercado Libre, la cual a su vez posee un convenio empresa (CCT 1591/2019 E) con mayores ventajas para la empresa en detrimento de los trabajadores de la misma

CCT dedicado a la actividad metalúrgica, la cual el mismo define como todas aquellas que tratan o transforman la materia de origen, por fundición, sinterización  forjado, estampado, prensado, extrusión , laminado , trafilado, soldado , maquinado y cualquier otro proceso que produzca elementos metálicos y/o mixtos elaborados y/o semielaborados y finales; también en reparaciones, ensamble , montaje y manutención . Asimismo se considerarán comprendidas las oficinas comerciales, depósitos y talleres de reparación, conservación de maquinarias, herramientas y todo otro artículo manufacturado metalúrgico de fabricación nacional o importado, si ésta es su principal actividad.

Los empleadores que realicen tareas comprendidas en las diferentes
actividades de la industria clasificarán a su personal de acuerdo a lo establecido en el presente convenio y dentro de la especialidad que constituya su principal actividad.

Se debe aplicar este CCT si el empleador es una hilandería, tejeduría, tintorería, estampería, etc. 

Por otro lado si el empleador se dedica a la confección de prendas y/o indumentaria en general, de cualquier tipo, deberá aplicar el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 501/07 (303/98)

Ante cualquier duda es conveniente leer ambos CCT y/o contactarse al respectivo sindicato para evitar así errores de interpretación.

Se debe aplicar este CCT si el empleador se dedica a la confección de prendas y/o indumentaria en general, de cualquier tipo.

Si por el contrario el empleador es una hilandería, tejeduría, tintorería, estampería, etc. deberá aplicar el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 123/90

Ante cualquier duda es conveniente leer ambos CCT y/o contactarse al respectivo sindicato para evitar así errores de interpretación.