Defensoria del Trabajo

SECCIÓN: LEGISLACIÓN

Espacio dedicado a toda la legislación de naturaleza laboral, ya sea del ámbito privado como público, es conveniente leer el artículo de como determinar la ley y el cct aplicable a cada caso, que se encuentra a continuación si desconoce cual es el que se aplica a su caso.

LEYES NACIONALES DE FONDO (EMPLEO PRIVADO)

Estas son las principales leyes que regulan la actividad privada. Es conveniente que revise si su caso no se encuentra en los estatutos especiales listados debajo, ya que en ese caso la Ley de contrato de trabajo solo se aplicaría de forma subsidiaria.

Es la principal ley que regula las relaciones de trabajo en el ámbito privado, la misma también se aplica de forma subsidiaria en los temas que los respectivos estatutos especiales o CCT no determinen específicamente.

El sitio Infoleg publica una versión errónea de esta ley con los cambios que intentó el DNU 70/2023, aquí encontrará la versión actualizada, con los cambios realizados por la reforma laboral de la «ley bases»:

LCT LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (ACTUALIZADA SIN EL DNU ILEGAL)

Ver también:

El sitio INFOLEG posee información errónea sobre la legislación laboral

La estafa de la reforma laboral en la ley bases

Análisis artículo por artículo de la reforma laboral de la «ley bases»

Aquí se encuentra el artículado de la ley bases que funciona como una reforma laboral, con su correspondiente análisis al pie de cada artículo, no se incluyen los cambios que intentó el DNU 70/2023, ya que además de ser improcedentes, se encuentran suspendidos por la justicia:

ANÁLISIS ARTÍCULO POR ARTÍCULO DE LA REFORMA LABORAL DE LA «LEY BASES»

Ver también:

El sitio INFOLEG posee información errónea sobre la legislación laboral

La estafa de la reforma laboral en la ley bases

LCT Ley de Contrato de Trabajo 20.744 actualizada sin el DNU ilegal

 

La Ley de empleo es la que que determina las indemnizaciones especiales que deberá afrontar un empleador en caso de falta registración total, fecha inexacta de ingreso o pagos no registrados que le efectúe a su dependiente.

La ley de Indemnizaciones laborales trata y pena los mismos causales que la ley de empleo, pero a diferencia de ella es aplicable cuando la relación laboral ya se encuentra finalizada.

Es la ley madre que regula los riesgos de trabajo, comúnmente se utiliza en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Norma que reglamenta a las empresas que ofrecen la prestación de servicios eventuales.

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1694-2006-122396/texto

 

Esta modalidad especial de trabajo se encuentra regulada en esta ley, allí podrá encontrar las condiciones que debe cumplir la misma y que derechos y obligaciones poseen las partes con respecto a ella.

Ley que regula los derechos y obligaciones de los sindicatos y los representantes de los trabajadores, como ser los delegados. Es necesaria su lectura en caso de contar con una situación donde se encuentre un trabajador que posea este tipo especial de protección.

Ley que regula las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial.

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46379/texact.htm

ESTATUTOS ESPECIALES (EMPLEO PRIVADO)

Aquí se listan los estatutos especiales destinados a una actividad especifica, ello se debe a que existen actividades que poseen características muy particulares, por lo cual tienen una legislación propia que las regula, cuando no existe una mención sobre algún tema especifico se suele aplicar subsidiariamente la Ley de Contrato de Trabajo.

El comúnmente llamado «personal domestico» encuentra su sistema protectorio en esta ley. Para toda situación que no sea normada explícitamente en la misma se aplicara subsidiariamente la Ley de Contrato de trabajo.

Esta ley regula la actividad de la construcción, comúnmente llamada UOCRA, por el gremio que la ocupa. En ella también encontrara la regulación del fondo de cese laboral, el cual es la mayor diferencia que posee con el resto de las actividades. Para toda situación que no sea normada explícitamente en la misma se aplicara subsidiariamente la Ley de Contrato de trabajo.

Ley que regula las relaciones trabajo agrego, es importante considerar que no todo trabajo desarrollado en el ambito rural es considerado por esta ley. Para toda situación que no sea normada explícitamente en la misma se aplicara subsidiariamente la Ley de Contrato de trabajo.

Este tipo especial de actividad posee su propia ley, independientemente de la actividad principal que tenga el empleador en cuestión, que podría estar bajo el CCT de comercio 130/75 u otro. Para toda situación que no sea normada explícitamente en la misma se aplicara subsidiariamente la Ley de Contrato de trabajo.

Este estatuto fue derogado por la «ley bases» pero nada obsta utilizarlo, solicitando la inconstitucionalidad de la misma.

Los trabajadores de enseñanza privada poseen una ley que los diferencia de los que se desempeñan en el ámbito público. Para toda situación que no sea normada explícitamente en la misma se aplicara subsidiariamente la Ley de Contrato de trabajo.

Ley que regula la actividad de periodistas profesionales y otras categorías asimilables a la misma:

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/43608/texact.htm

quedan excluidos los empleados administrativos de empresas periodísticas que se rigen por el Decreto N° 13.839/46

El personal administrativo de empresas periodísticas no se rige por el mismo estatuto que los periodistas profesionales, no obstante posee uno propio: 

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/214813/texact.htm

LEYES PROCESALES DE CADA PROVINCIA (EMPLEO PRIVADO)

Las leyes nacionales regulan el derecho laboral de fondo, pero en virtud del poder no delegado a la nación que se reservan las provincias cada una de ellas posee su propia legislación procesal, aquí se encuentran listadas las leyes que regulan cada jurisdicción.

Ley 11653 – Ley procesal de la provincia de Buenos Aires
Ley 15057 – Ley procesal de la provincia de Buenos Aires – normas gba – Provincia de Buenos Aires

Ley N° 18.345 ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO

Ley 4799/1994 ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA-CÓDIGO PROCESAL LABORAL DE CATAMARCA

Ley 7.434 Código Procesal Laboral Provincia del Chaco

Ley XIV Código Procesal Laboral Provincia de Chubut

Ley 7.987 Código Procesal del Trabajo

Ley 3.540 Código de procedimiento laboral

Ley 5315 Código Procesal Laboral de Entre Ríos

Ley 639 Código de procedimientos del trabajo

Ley 1938 Código Procesal del Trabajo de Jujuy

Ley 3546 Procedimiento laboral de la provincia de La Pampa

LEY N° 5.764 Organización de los tribunales del trabajo

LEY 2.144 Código Procesal Laboral
LEY 9.109 Modifica el Código Procesal Laboral de la Provincia de Mendoza

LEY XIII – NRO. 1 (Antes Ley 2884 B.O. 06-11-91) Código de Procedimiento Laboral de Misiones

Ley 921 Ley de Procedimiento Laboral

Ley Nº 5631 ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Río Negro

Ley 5298 CÓDIGO PROCESAL LABORAL DE SALTA-DERECHO PROCESAL
LEY N° 6531 CÓDIGO PROCESAL LABORAL DE SALTA MODIFICA LEY N° 5298

LEY 2424 Código Procesal Laboral de la Provincia de San Juan

Ley VI – 0711 – 2023

PROVINCIA DE SAN LUIS 2023 – CÓDIGO PROCESAL LABORAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
Boletín nro:
Fecha de Sanción: 26/07/2023
Fecha de Publicacion: //
CÓDIGO PROCESAL LABORAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS. DEROGA LEY Nº VI-0711-2010

Ley 1444 PROCEDIMIENTO LABORAL-JUICIO LABORAL-COMPETENCIA LABORAL

LEY 7.945 Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe (T.O. 2019)

LEY 7.049 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

LEY Nº 147 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, RURAL Y MINERO

Ley 6204 Código Procesal Laboral de la Provincia de Tucumán
Ley 9.683 Modifica el Código Procesal Laboral de la Provincia de Tucumán

LEYES NACIONALES (EMPLEO PÚBLICO)

Aquí se encuentran las principales leyes nacionales que rigen el sector público. Recordar que el empleo público no se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, a menos que su propia legislación así lo determine, por lo que cada uno de estos contratos suele estar regido por una ley especifica. Debido a la multiplicidad de legislaciones que existen en cada jurisdicción provincial y municipal es conveniente que se dirija a esas fuentes en caso se contar con un caso que se rija bajo esas normativas.

Los empleados de la administración pública nacional encuentran su regulación en esta ley, es importante remarcar que tanto empleados provinciales como municipales son regulados en las respectivas leyes de sus jurisdicciones, por lo que de encontrarse con un caso de esta índole es conveniente consultar la respectiva lesgislación.

Las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, estarán regidas por las disposiciones de la presente ley. La misma también menciona el personal público que se encuentra excluida de su ámbito de aplicación. 

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/583/norma.htm

Debido a las características particulares de la actividad, la policía federal posee una ley especial que la regula, allí encontrará sus correspondientes derechos y obligaciones de esta fuerza entro otras vicisitudes como su sistema de ingreso, escalafones y bajas. Las fuerzas policiales provinciales poseen otra regulación las cuales se encuentran disponibles en cada jurisdicción.

La actividad militar de las tres fuerzas se encuentran reguladas en esta ley, aquí encontrará cuestiones como su reglamentación, reclutamiento, jerarquías y bajas.

La presente ley determina los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en organismos dependientes del Ministerio de Educación y Justicia.

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/126783/texact.htm

Esta ley abarca las negociaciones colectivas que se entablen entre el Estado y las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores docentes, cualquiera sea el nivel, rama o especialidad, siempre que presten servicios en escuelas, establecimientos, institutos o universidades, sin más condición que la de mantener relación de empleo con un ente oficial.

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/329/norma.htm